sábado, 5 de marzo de 2016

Actividad 1.6

1. La jerarquía de las distintas leyes en España y las diferencias entre ellas:

Las normas jurídicas son de diferente clase y relevancia, se organizan de forma jerárquica en una escala, de mayor a menor importancia. A cada uno de los escalones se les denomina Rango. No todas las normas tienen el mismo rango, en un rango superior estarán aquellas normas que sean más importantes. 

La Constitución Española, en su Art. 9.3 garantiza el principio de jerarquía normativa. Este principio tiene vital importancia en la aplicación de una determinada norma, ya que: 

1. Una norma de rango inferior no puede prevalecer sobre otra de rango superior. 
2. Una norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango.
3. Una ley especial prevalece frente a una ley general.

Como vemos en la Constitución Española, establece una jerarquía de normas que vamos a resumir brevemente a continuación:

1.- La Constitución. Una Constitución es una norma básica, lograda por consenso entre todos los intereses existentes en el país, un conjunto normativo que todos acuerdan y se comprometen a respetar y en ella se contiene la filosofía para la construcción del Estado. Es la norma que va a regular la convivencia pacífica en el país. La Constitución española se establece en 1978, es la norma suprema del ordenamiento jurídico español y por la que se regula toda la compleja interrelación entre las diferentes normas, es nuestra Ley Fundamental, nuestra Carta Magna. a partir de ella, todo el Ordenamiento jurídico se debe adaptar a los preceptos de la misma, a ella están sometidos tanto los ciudadanos como los poderes públicos.

2.- Los Tratados Internacionales: es un acuerdo por escrito entre varios Estados o Naciones donde ambas partes se comprometen a cumplir lo acordado. El tratado internacional no puede venir a disponer algo en contra de la Constitución, así, sólo serán válidos si se ajustan a ella. España es depositaria de los siguientes tratados internacionales: Lengua Española, Organización Mundial del Turismo (OMT), Aceite de oliva, Airbus, Astrofísica, Extradición, Mar Mediterráneo y Unión Latina. 

3.- Las leyes promulgadas por las Cortes (Parlamento y Senado), que son la fuente básica del Derecho del Estado y que se dividen en: a.- Leyes Orgánicas: Es un determinado tipo de ley que requiere la aprobación, por mayoría absoluta, del Congreso de los Diputados. Entre ellas podemos destacar la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), las leyes de educación (LOGSE, LOE, LOMCE…), etc. b.- Leyes ordinarias: No necesitan mayoría absoluta para su aprobación en el Congreso de los Diputados. Por ejemplo, la Ley de Propiedad Intelectual está dentro de esta categoría. 

4.- Las normas reglamentarias con rango de ley como el Real Decreto Ley y el Real Decreto Legislativo. El Real Decreto Ley se trata de un supuesto en principio absolutamente extraordinario y excepcional, en el que el Gobierno suplanta al Parlamento y su potestad legislativa. Los Reales Decreto Ley se diferencian de las leyes en que están promulgadas por el Gobierno y no por el Parlamento. La diferencia entre ellas y las siguientes es que el Real Decreto Ley se dicta por el Gobierno en caso de extrema y urgente necesidad. Por su parte, el Real Decreto Legislativo se trata de normas dictadas por el Gobierno que tienen rango de ley pero la justificación de los mismos, sin embargo, no es la "extraordinaria y urgente necesidad", sino un presupuesto jurídico habilitante, la "Ley de delegación", que, aprobada previamente por las Cortes, sienta las bases y las condiciones con arreglo a las cuales se autoriza al Gobierno para regular una determinada materia. Su sentido es el "descargar" de trabajo a las Cortes.

5.- Los reglamentos: Se configuran como normas jurídicas de rango inferior a la ley. Dependiendo del órgano del que provengan los reglamentos pueden ser: 1. Real decreto: Proviene del Consejo de Ministros. 2. Orden: Proviene de las Comisiones Delegadas del Gobierno. 3. Orden ministerial: Proviene de un determinado Departamento Ministerial. 4. Circulares, Resoluciones, Instrucciones Y Órdenes de servicio: Que provienen de distintos escalafones de los órganos públicos y tendrán la jerarquía normativa en función del orden jerárquico del órgano del que provengan.

 6.- Por último, tenemos las leyes y los reglamentos de las Comunidades Autónomas. Aunque estén colocadas en esta posición, la relación entre las normas autonómicas y las estatales depende de las competencias de cada una en los diferentes temas.





2. La estructura de las leyes en España:

La ley se organiza sobre la base de un orden metodológico que facilita el entendimiento de la norma. La ley tiene la siguiente estructura: categoría normativa y numeración, título, texto normativo, que se divide en título preliminar, parte sustantiva y parte final, y anexo. A continuación se explica brevemente cada una de las partes:

1) Categoría normativa y numeración: es la identificación del rango o jerarquía de una norma en el ordenamiento jurídico. Se presenta de forma centrada y en letra negrita. Se escribe en el siguiente orden:
 a) Categoría normativa: se escribe en letras mayúsculas.
 b) Número: se escribe en números cardinales arábigos. 

2) Título: Es la frase que da a conocer, breve y sucintamente, el objeto de la ley. Permite que los ciudadanos en general, con solo su lectura, adviertan si el contenido de la ley afecta sus derechos. 

3) Texto normativo: Es la parte dispositiva de la ley que crea, modifica o deroga una situación jurídica o fáctica. Está integrada por artículos y disposiciones complementarias.

 a) Título preliminar: Contiene los principios generales que inspiran el objeto y ámbito de aplicación de la ley. Su uso es excepcional y se limita a textos normativos extensos.
 b) Parte sustantiva: Contiene las normas que desarrollan el objeto de la ley.
 c) Parte fina: Contiene las disposiciones complementarias. Las disposiciones complementarias son normas de carácter temporal o que no pueden ubicarse en el texto normativo porque no regulan el objeto de la ley. 

4) Anexo: Es la parte de la ley que incluye información que, por su extensión o por su carácter técnico, no puede ubicarse en el texto normativo. El texto normativo hace referencia específica a la información que contiene el anexo. Esta referencia determina el vínculo que existe entre ambos.





3. El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)


Podemos definir el procedimiento legislativo como todas y cada una de las actuaciones y actos parlamentarios necesarios para llegar al acto normativo de carácter general e imperativo que es la Ley. El proceso legislativo ordinario en España consta de tres fases:

- Fase inicial: En esta fase se determina quién o quienes pueden llevar a cabo los trámites para la aprobación de una nueva ley.

¿Cuál es el proceso a seguir en la fase inicial? En la fase inicial se presenta dependiendo de quién sea el autor un ‘’proyecto de ley’’ (Gobierno) o una ‘’proposición de ley’’ (Congreso, Senado, Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos). 

Las proposiciones de ley se presentan en el Congreso de los Diputados, pero en determinadas ocasiones también pueden presentarse en el Senado. Una vez presentada, en un máximo de 15 días, se podrá presentar proposiciones de ley alternativas. Cuando ha terminado el plazo, la proposición es tratada durante una sesión plenaria incluida en la orden del día. Durante el pleno, uno de los proponentes defiende la propuesta de ley a continuación esta será debatida con dos turnos a favor de los proponentes y dos en contra así como un turno de Portavoces de los Grupos parlamentarios. Una vez finalizada la exposición, se procede a la votación para la aprobación de la ley, en caso de ser favorable esta se remite al Congreso de los Diputados. Si la ley no llega a aprobarse, finaliza el proceso.
A continuación hemos elaborado una serie de gráficos que nos permitan entender de manera visual el proceso que tiene lugar durante la primera fase o fase inicial en la aprobación de una ley del sistema legislativo español:
* Cuando en sesión plenaria no es aprobada, finaliza el proceso. En caso de aprobarse, comienza la fase constitutiva. - Fase constitutiva: Una vez aprobada la ley, es necesario determinar qué va a contener la futura ley. Para aprobar el contenido de la ley se realizan numerosas deliberaciones y votaciones en las Cámaras.



En el congreso se llevan a cabo las siguientes fases: 
  • 1. Remisión por la Mesa a la Comisión competente, publicación y apertura del plazo de presentación de enmiendas. 
  • 2. Primera lectura y votación en el Pleno en el caso de que se hayan presentado enmiendas a la totalidad.
  •  3. Reunión de la Ponencia y emisión de informe con su propuesta, que puede incluir variaciones en el texto.
  •  4. Debate y votación en la Comisión competente, que termina con la aprobación de un dictamen que también puede suponer variaciones respecto al texto inicial. 
  • 5. Presentación de votos particulares para su defensa ante el Pleno (enmiendas no aceptadas por la Comisión). 
  • 6. Debate y votación en Pleno, con la consiguiente posibilidad de nuevas modificaciones. 
  • 7. Remisión del texto aprobado por el Presidente del Congreso al Senado.



En el Senado, la tramitación sigue prácticamente los mismos pasos que en el Congreso; una vez recibida la iniciativa que remite el Congreso la Mesa del Senado ordenará su publicación, abrirá el plazo de enmiendas y la enviará a la Comisión correspondiente por razón de la materia. A diferencia del Congreso, el procedimiento está limitado a dos meses que establece la Constitución y se acorta a veinte días en los proyectos de ley declarados urgentes:

1. Una vez se recibe el texto del Congreso y una vez que el Senado elige la Comisión legislativa que va a tramitar la propuesta, se abre un plazo de diez días en el que se van a poder presentar enmiendas y propuestas de
veto. En algunas ocasiones el plazo se amplía a quince días si así lo requiere un mínimo de veinticinco Senadores. Si no se presentan, el proyecto o la proposición pasan directamente a deliberación en sesión plenaria. Si se presentan enmiendas o propuestas de veto, la Comisión designa una Ponencia que dispondrá de quince días para elaborar un informe en el que se proponen modificaciones del texto inicial y que deberá ser debatido en Comisión.

2. El debate en Comisión no tiene ninguna limitación estricta, únicamente se dispone que comenzarán por las propuestas de veto y a continuación las enmiendas formuladas a cada artículo o apartado del texto, y por último, votar el informe de la Ponencia. Durante el debate es posible hacer propuestas de viva voz que permitan llegar a un acuerdo. Al final del debate, la Comisión recoge las enmiendas que hayan sido aprobadas.

3. Una vez que la Comisión ha aprobado el texto, los Senadores dispondrán de veinticuatro horas para presentar alternativas a lo que la mayoría había aprobado. Las alternativas propuestas no pueden ser novedosas, sino que deben ceñirse a propuestas que no se presentaron en la fase anterior pero no fueron aprobadas.

4. Una vez que la Comisión ha elaborado el Dictamen, este se presenta en sesión plenaria ante la Cámara. El debate sobre la totalidad del texto se desarrolla con un turno a favor y otro en contra, seguidos de las intervenciones de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios por un tiempo no superior a diez minutos cada uno. Si hubiese propuestas de veto, el debate sobre la totalidad se sustituye por el de tales propuestas. Se exige mayoría absoluta para la aprobación de un veto. Si se produce tal aprobación, que implica un rechazo a la totalidad, ya no se justifica continuar con el resto del Dictamen, y el Presidente del Senado, en consecuencia, da por concluido el debate sobre el proyecto, comunicándoselo así a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Gobierno. Si, en cambio, la propuesta de veto es rechazada, se ponen a discusión los votos particulares al articulado, siguiendo su orden. Concluido el plazo de mantenimiento de los votos particulares, la presentación de propuestas de modificación del Dictamen de la Comisión se sujeta a reglas estrictas: es necesario que se
suscriban por la totalidad de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios o bien por la mayoría de los Portavoces que representen la mayoría de Senadores y hayan sido objeto de votos particulares. Si el Senado no aprueba un veto ni introduce ninguna enmienda al texto remitido por el Congreso de los Diputados, éste se remite al Presidente del Gobierno para la correspondiente sanción real. Si el Senado introdujera veto o enmienda, el texto ha de volver, junto con un mensaje motivado, al Congreso de los Diputados para su eventual ratificación. El Congreso de los Diputados puede aprobar o rechazar las enmiendas del Senado por mayoría simple de sus miembros, y levantar el veto por mayoría absoluta o bien por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo. Cuando el Congreso es el último en intervenir, es él el que realiza la remisión al Presidente del Gobierno a los efectos de la remisión del texto para su sanción y promulgación por el Rey.

Fase final: En la fase final se lleva a cabo mediante la realización de diversos actos formales: el Rey o el Gobierno sancionan o promulgan la ley (no pueden modificarlas). Por último la ley se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Una ley se elabora a partir de un proyecto de ley o de una proposición de ley, que puede ser presentada en cualquiera de las dos Cámaras, siendo cámara de origen aquella en que se inicia el proceso y cámara revisora, la otra. Siempre es necesaria la aprobación de las dos para que el proyecto, con la posterior aceptación del Poder Ejecutivo, se transforme finalmente en ley. Este acto se llama “promulgación”.





4. Qué son las políticas públicas y qué es y cómo analizar la política educativa.


Las políticas públicas son un conjunto de acciones y decisiones encaminadas a solucionar problemas propios de las comunidades de diferentes tipos: económicos, sociales, de infraestructura, ambientales, entre otros. Pueden estar orientadas a toda la población –en este caso se habla de políticas universales– o dirigirse a solucionar algún problema de un grupo específico –en este caso se habla de políticas focalizadas.

La política educativa en palabras de Teresa Sirvent se refiera a la acción del Estado sobre la educación sistemática restringe una concepción de educación permanente como derecho inalienable de todos los ciudadanos a lo largo de su vida.
Otra definición de política educativa de Pablo Imen se refiere a esta como las acciones del Estado en relación a las prácticas educativas que atraviesan la totalidad social y, dicho en términos sustantivos, del modo a través del cual el Estado resuelve la producción, distribución y apropiación de conocimientos y reconocimientos.

5. Reflexión personal:

Actualmente se ha extendido la idea de que los intereses de los poderes públicos y las decisiones que se toman en las altas esferas del poder no se llevan a cabo para favorecer a la mayoría de los ciudadanos, sino que se realizan por mero compromiso, para responder a intereses económicos, personales, de partido, etc.. Nuestros políticos tienen la capacidad de obligar a los demás desde su posición formal soberana y representativa, ya que son quienes elaboran las leyes. Sus decisiones se interpretan como decisiones de todos nosotros, como intereses generales, aunque lo cierto es que son casi siempre fruto de la interacción y negociación entre actores políticos y económico/financieros. Por ejemplo, la nueva reforma laboral se llevó a cabo en detrimento de los trabajadores y a favor de los empresarios, la reforma educativa a favor de la educación privada en vez de la educación pública, etc..

El color político dominante en las cortes (Congreso y Senado) es el que determina la creación legislativa de ese momento (si hay un partido de derechas las leyes tendrán un cariz conservador mientras que si es de izquierdas serán leyes orientadas a la mejora social). De igual forma, lo que ocurre con la elaboración de las leyes, ocurre a la hora de dictar sentencias fundamentalmente en casos con una connotación política (corrupción, cohecho, prevaricación, malversación de fondos, etc..). Los jueces, a la hora de dictar sus sentencias en lugar de aplicar la ley, aplican aquello que más conviene a los intereses del partido político que los nombró.

Como podemos ver, la separación de poderes que viene recogida en nuestra Constitución Española, no se cumple (P.e Caso Gürtel: Juez Espejel y Juez López). La división de poderes parece casi utópica, los órganos de gobierno de los jueces (Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional) son elegidos por los partidos políticos en función de la representación que en cada momento tienen en el Senado y en el Congreso en lugar de ser elegidos por el propio estamento judicial.

En síntesis, mientras que la Constitución recoge claramente la división de poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), la realidad nos muestra en multitud de casos que en la práctica no se da. Quizás sería necesario que nuestros políticos se planteasen introducir reformas (Reforma de la constitución, listas abiertas, elección de los órganos de gobierno de los jueces por el estamento judicial, etc..) para llegar a conseguir una verdadera división de poderes y con ello un sistema judicial y legislativo que garantice los intereses de los ciudadanos y no sus propios intereses .













Bibliografía:

Greppi, A. (2012). La democracia y su contrario: representación, separación de poderes y opinión pública. Trotta.

Miguel, A. R. (1988). El principio de jerarquía normativa. Revista Española de Derecho Constitucional, 8(24).

Rojo, M. B. (1994). Los principios jurídicos. Tecnos.

Roth Deubel, A. N. (2004). Políticas públicas: formulación, implementación y evaluación. Capítulos 1-4.

Ríos Álvarez, L. (1997). Jerarquía normativa de los tratados internacionales sobre los derechos humanos. Ius et Praxis, 2(2).

Valdés, R. L. B. (2006). El valor de la constitución: separación de poderes, supremacía de la ley y control de constitucionalidad en los orígenes del estado liberal. Alianza editorial

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