sábado, 5 de marzo de 2016

Actividad 1.6

1. La jerarquía de las distintas leyes en España y las diferencias entre ellas:

Las normas jurídicas son de diferente clase y relevancia, se organizan de forma jerárquica en una escala, de mayor a menor importancia. A cada uno de los escalones se les denomina Rango. No todas las normas tienen el mismo rango, en un rango superior estarán aquellas normas que sean más importantes. 

La Constitución Española, en su Art. 9.3 garantiza el principio de jerarquía normativa. Este principio tiene vital importancia en la aplicación de una determinada norma, ya que: 

1. Una norma de rango inferior no puede prevalecer sobre otra de rango superior. 
2. Una norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango.
3. Una ley especial prevalece frente a una ley general.

Como vemos en la Constitución Española, establece una jerarquía de normas que vamos a resumir brevemente a continuación:

1.- La Constitución. Una Constitución es una norma básica, lograda por consenso entre todos los intereses existentes en el país, un conjunto normativo que todos acuerdan y se comprometen a respetar y en ella se contiene la filosofía para la construcción del Estado. Es la norma que va a regular la convivencia pacífica en el país. La Constitución española se establece en 1978, es la norma suprema del ordenamiento jurídico español y por la que se regula toda la compleja interrelación entre las diferentes normas, es nuestra Ley Fundamental, nuestra Carta Magna. a partir de ella, todo el Ordenamiento jurídico se debe adaptar a los preceptos de la misma, a ella están sometidos tanto los ciudadanos como los poderes públicos.

2.- Los Tratados Internacionales: es un acuerdo por escrito entre varios Estados o Naciones donde ambas partes se comprometen a cumplir lo acordado. El tratado internacional no puede venir a disponer algo en contra de la Constitución, así, sólo serán válidos si se ajustan a ella. España es depositaria de los siguientes tratados internacionales: Lengua Española, Organización Mundial del Turismo (OMT), Aceite de oliva, Airbus, Astrofísica, Extradición, Mar Mediterráneo y Unión Latina. 

3.- Las leyes promulgadas por las Cortes (Parlamento y Senado), que son la fuente básica del Derecho del Estado y que se dividen en: a.- Leyes Orgánicas: Es un determinado tipo de ley que requiere la aprobación, por mayoría absoluta, del Congreso de los Diputados. Entre ellas podemos destacar la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), las leyes de educación (LOGSE, LOE, LOMCE…), etc. b.- Leyes ordinarias: No necesitan mayoría absoluta para su aprobación en el Congreso de los Diputados. Por ejemplo, la Ley de Propiedad Intelectual está dentro de esta categoría. 

4.- Las normas reglamentarias con rango de ley como el Real Decreto Ley y el Real Decreto Legislativo. El Real Decreto Ley se trata de un supuesto en principio absolutamente extraordinario y excepcional, en el que el Gobierno suplanta al Parlamento y su potestad legislativa. Los Reales Decreto Ley se diferencian de las leyes en que están promulgadas por el Gobierno y no por el Parlamento. La diferencia entre ellas y las siguientes es que el Real Decreto Ley se dicta por el Gobierno en caso de extrema y urgente necesidad. Por su parte, el Real Decreto Legislativo se trata de normas dictadas por el Gobierno que tienen rango de ley pero la justificación de los mismos, sin embargo, no es la "extraordinaria y urgente necesidad", sino un presupuesto jurídico habilitante, la "Ley de delegación", que, aprobada previamente por las Cortes, sienta las bases y las condiciones con arreglo a las cuales se autoriza al Gobierno para regular una determinada materia. Su sentido es el "descargar" de trabajo a las Cortes.

5.- Los reglamentos: Se configuran como normas jurídicas de rango inferior a la ley. Dependiendo del órgano del que provengan los reglamentos pueden ser: 1. Real decreto: Proviene del Consejo de Ministros. 2. Orden: Proviene de las Comisiones Delegadas del Gobierno. 3. Orden ministerial: Proviene de un determinado Departamento Ministerial. 4. Circulares, Resoluciones, Instrucciones Y Órdenes de servicio: Que provienen de distintos escalafones de los órganos públicos y tendrán la jerarquía normativa en función del orden jerárquico del órgano del que provengan.

 6.- Por último, tenemos las leyes y los reglamentos de las Comunidades Autónomas. Aunque estén colocadas en esta posición, la relación entre las normas autonómicas y las estatales depende de las competencias de cada una en los diferentes temas.





2. La estructura de las leyes en España:

La ley se organiza sobre la base de un orden metodológico que facilita el entendimiento de la norma. La ley tiene la siguiente estructura: categoría normativa y numeración, título, texto normativo, que se divide en título preliminar, parte sustantiva y parte final, y anexo. A continuación se explica brevemente cada una de las partes:

1) Categoría normativa y numeración: es la identificación del rango o jerarquía de una norma en el ordenamiento jurídico. Se presenta de forma centrada y en letra negrita. Se escribe en el siguiente orden:
 a) Categoría normativa: se escribe en letras mayúsculas.
 b) Número: se escribe en números cardinales arábigos. 

2) Título: Es la frase que da a conocer, breve y sucintamente, el objeto de la ley. Permite que los ciudadanos en general, con solo su lectura, adviertan si el contenido de la ley afecta sus derechos. 

3) Texto normativo: Es la parte dispositiva de la ley que crea, modifica o deroga una situación jurídica o fáctica. Está integrada por artículos y disposiciones complementarias.

 a) Título preliminar: Contiene los principios generales que inspiran el objeto y ámbito de aplicación de la ley. Su uso es excepcional y se limita a textos normativos extensos.
 b) Parte sustantiva: Contiene las normas que desarrollan el objeto de la ley.
 c) Parte fina: Contiene las disposiciones complementarias. Las disposiciones complementarias son normas de carácter temporal o que no pueden ubicarse en el texto normativo porque no regulan el objeto de la ley. 

4) Anexo: Es la parte de la ley que incluye información que, por su extensión o por su carácter técnico, no puede ubicarse en el texto normativo. El texto normativo hace referencia específica a la información que contiene el anexo. Esta referencia determina el vínculo que existe entre ambos.





3. El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)


Podemos definir el procedimiento legislativo como todas y cada una de las actuaciones y actos parlamentarios necesarios para llegar al acto normativo de carácter general e imperativo que es la Ley. El proceso legislativo ordinario en España consta de tres fases:

- Fase inicial: En esta fase se determina quién o quienes pueden llevar a cabo los trámites para la aprobación de una nueva ley.

¿Cuál es el proceso a seguir en la fase inicial? En la fase inicial se presenta dependiendo de quién sea el autor un ‘’proyecto de ley’’ (Gobierno) o una ‘’proposición de ley’’ (Congreso, Senado, Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos). 

Las proposiciones de ley se presentan en el Congreso de los Diputados, pero en determinadas ocasiones también pueden presentarse en el Senado. Una vez presentada, en un máximo de 15 días, se podrá presentar proposiciones de ley alternativas. Cuando ha terminado el plazo, la proposición es tratada durante una sesión plenaria incluida en la orden del día. Durante el pleno, uno de los proponentes defiende la propuesta de ley a continuación esta será debatida con dos turnos a favor de los proponentes y dos en contra así como un turno de Portavoces de los Grupos parlamentarios. Una vez finalizada la exposición, se procede a la votación para la aprobación de la ley, en caso de ser favorable esta se remite al Congreso de los Diputados. Si la ley no llega a aprobarse, finaliza el proceso.
A continuación hemos elaborado una serie de gráficos que nos permitan entender de manera visual el proceso que tiene lugar durante la primera fase o fase inicial en la aprobación de una ley del sistema legislativo español:
* Cuando en sesión plenaria no es aprobada, finaliza el proceso. En caso de aprobarse, comienza la fase constitutiva. - Fase constitutiva: Una vez aprobada la ley, es necesario determinar qué va a contener la futura ley. Para aprobar el contenido de la ley se realizan numerosas deliberaciones y votaciones en las Cámaras.



En el congreso se llevan a cabo las siguientes fases: 
  • 1. Remisión por la Mesa a la Comisión competente, publicación y apertura del plazo de presentación de enmiendas. 
  • 2. Primera lectura y votación en el Pleno en el caso de que se hayan presentado enmiendas a la totalidad.
  •  3. Reunión de la Ponencia y emisión de informe con su propuesta, que puede incluir variaciones en el texto.
  •  4. Debate y votación en la Comisión competente, que termina con la aprobación de un dictamen que también puede suponer variaciones respecto al texto inicial. 
  • 5. Presentación de votos particulares para su defensa ante el Pleno (enmiendas no aceptadas por la Comisión). 
  • 6. Debate y votación en Pleno, con la consiguiente posibilidad de nuevas modificaciones. 
  • 7. Remisión del texto aprobado por el Presidente del Congreso al Senado.



En el Senado, la tramitación sigue prácticamente los mismos pasos que en el Congreso; una vez recibida la iniciativa que remite el Congreso la Mesa del Senado ordenará su publicación, abrirá el plazo de enmiendas y la enviará a la Comisión correspondiente por razón de la materia. A diferencia del Congreso, el procedimiento está limitado a dos meses que establece la Constitución y se acorta a veinte días en los proyectos de ley declarados urgentes:

1. Una vez se recibe el texto del Congreso y una vez que el Senado elige la Comisión legislativa que va a tramitar la propuesta, se abre un plazo de diez días en el que se van a poder presentar enmiendas y propuestas de
veto. En algunas ocasiones el plazo se amplía a quince días si así lo requiere un mínimo de veinticinco Senadores. Si no se presentan, el proyecto o la proposición pasan directamente a deliberación en sesión plenaria. Si se presentan enmiendas o propuestas de veto, la Comisión designa una Ponencia que dispondrá de quince días para elaborar un informe en el que se proponen modificaciones del texto inicial y que deberá ser debatido en Comisión.

2. El debate en Comisión no tiene ninguna limitación estricta, únicamente se dispone que comenzarán por las propuestas de veto y a continuación las enmiendas formuladas a cada artículo o apartado del texto, y por último, votar el informe de la Ponencia. Durante el debate es posible hacer propuestas de viva voz que permitan llegar a un acuerdo. Al final del debate, la Comisión recoge las enmiendas que hayan sido aprobadas.

3. Una vez que la Comisión ha aprobado el texto, los Senadores dispondrán de veinticuatro horas para presentar alternativas a lo que la mayoría había aprobado. Las alternativas propuestas no pueden ser novedosas, sino que deben ceñirse a propuestas que no se presentaron en la fase anterior pero no fueron aprobadas.

4. Una vez que la Comisión ha elaborado el Dictamen, este se presenta en sesión plenaria ante la Cámara. El debate sobre la totalidad del texto se desarrolla con un turno a favor y otro en contra, seguidos de las intervenciones de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios por un tiempo no superior a diez minutos cada uno. Si hubiese propuestas de veto, el debate sobre la totalidad se sustituye por el de tales propuestas. Se exige mayoría absoluta para la aprobación de un veto. Si se produce tal aprobación, que implica un rechazo a la totalidad, ya no se justifica continuar con el resto del Dictamen, y el Presidente del Senado, en consecuencia, da por concluido el debate sobre el proyecto, comunicándoselo así a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Gobierno. Si, en cambio, la propuesta de veto es rechazada, se ponen a discusión los votos particulares al articulado, siguiendo su orden. Concluido el plazo de mantenimiento de los votos particulares, la presentación de propuestas de modificación del Dictamen de la Comisión se sujeta a reglas estrictas: es necesario que se
suscriban por la totalidad de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios o bien por la mayoría de los Portavoces que representen la mayoría de Senadores y hayan sido objeto de votos particulares. Si el Senado no aprueba un veto ni introduce ninguna enmienda al texto remitido por el Congreso de los Diputados, éste se remite al Presidente del Gobierno para la correspondiente sanción real. Si el Senado introdujera veto o enmienda, el texto ha de volver, junto con un mensaje motivado, al Congreso de los Diputados para su eventual ratificación. El Congreso de los Diputados puede aprobar o rechazar las enmiendas del Senado por mayoría simple de sus miembros, y levantar el veto por mayoría absoluta o bien por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo. Cuando el Congreso es el último en intervenir, es él el que realiza la remisión al Presidente del Gobierno a los efectos de la remisión del texto para su sanción y promulgación por el Rey.

Fase final: En la fase final se lleva a cabo mediante la realización de diversos actos formales: el Rey o el Gobierno sancionan o promulgan la ley (no pueden modificarlas). Por último la ley se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Una ley se elabora a partir de un proyecto de ley o de una proposición de ley, que puede ser presentada en cualquiera de las dos Cámaras, siendo cámara de origen aquella en que se inicia el proceso y cámara revisora, la otra. Siempre es necesaria la aprobación de las dos para que el proyecto, con la posterior aceptación del Poder Ejecutivo, se transforme finalmente en ley. Este acto se llama “promulgación”.





4. Qué son las políticas públicas y qué es y cómo analizar la política educativa.


Las políticas públicas son un conjunto de acciones y decisiones encaminadas a solucionar problemas propios de las comunidades de diferentes tipos: económicos, sociales, de infraestructura, ambientales, entre otros. Pueden estar orientadas a toda la población –en este caso se habla de políticas universales– o dirigirse a solucionar algún problema de un grupo específico –en este caso se habla de políticas focalizadas.

La política educativa en palabras de Teresa Sirvent se refiera a la acción del Estado sobre la educación sistemática restringe una concepción de educación permanente como derecho inalienable de todos los ciudadanos a lo largo de su vida.
Otra definición de política educativa de Pablo Imen se refiere a esta como las acciones del Estado en relación a las prácticas educativas que atraviesan la totalidad social y, dicho en términos sustantivos, del modo a través del cual el Estado resuelve la producción, distribución y apropiación de conocimientos y reconocimientos.

5. Reflexión personal:

Actualmente se ha extendido la idea de que los intereses de los poderes públicos y las decisiones que se toman en las altas esferas del poder no se llevan a cabo para favorecer a la mayoría de los ciudadanos, sino que se realizan por mero compromiso, para responder a intereses económicos, personales, de partido, etc.. Nuestros políticos tienen la capacidad de obligar a los demás desde su posición formal soberana y representativa, ya que son quienes elaboran las leyes. Sus decisiones se interpretan como decisiones de todos nosotros, como intereses generales, aunque lo cierto es que son casi siempre fruto de la interacción y negociación entre actores políticos y económico/financieros. Por ejemplo, la nueva reforma laboral se llevó a cabo en detrimento de los trabajadores y a favor de los empresarios, la reforma educativa a favor de la educación privada en vez de la educación pública, etc..

El color político dominante en las cortes (Congreso y Senado) es el que determina la creación legislativa de ese momento (si hay un partido de derechas las leyes tendrán un cariz conservador mientras que si es de izquierdas serán leyes orientadas a la mejora social). De igual forma, lo que ocurre con la elaboración de las leyes, ocurre a la hora de dictar sentencias fundamentalmente en casos con una connotación política (corrupción, cohecho, prevaricación, malversación de fondos, etc..). Los jueces, a la hora de dictar sus sentencias en lugar de aplicar la ley, aplican aquello que más conviene a los intereses del partido político que los nombró.

Como podemos ver, la separación de poderes que viene recogida en nuestra Constitución Española, no se cumple (P.e Caso Gürtel: Juez Espejel y Juez López). La división de poderes parece casi utópica, los órganos de gobierno de los jueces (Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional) son elegidos por los partidos políticos en función de la representación que en cada momento tienen en el Senado y en el Congreso en lugar de ser elegidos por el propio estamento judicial.

En síntesis, mientras que la Constitución recoge claramente la división de poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), la realidad nos muestra en multitud de casos que en la práctica no se da. Quizás sería necesario que nuestros políticos se planteasen introducir reformas (Reforma de la constitución, listas abiertas, elección de los órganos de gobierno de los jueces por el estamento judicial, etc..) para llegar a conseguir una verdadera división de poderes y con ello un sistema judicial y legislativo que garantice los intereses de los ciudadanos y no sus propios intereses .













Bibliografía:

Greppi, A. (2012). La democracia y su contrario: representación, separación de poderes y opinión pública. Trotta.

Miguel, A. R. (1988). El principio de jerarquía normativa. Revista Española de Derecho Constitucional, 8(24).

Rojo, M. B. (1994). Los principios jurídicos. Tecnos.

Roth Deubel, A. N. (2004). Políticas públicas: formulación, implementación y evaluación. Capítulos 1-4.

Ríos Álvarez, L. (1997). Jerarquía normativa de los tratados internacionales sobre los derechos humanos. Ius et Praxis, 2(2).

Valdés, R. L. B. (2006). El valor de la constitución: separación de poderes, supremacía de la ley y control de constitucionalidad en los orígenes del estado liberal. Alianza editorial

martes, 16 de febrero de 2016

Actividad 1.5

1. Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar:

-  El Estado hace referencia a una agrupación humana que habita en un territorio común y que está asociada bajo una misma autoridad y bajo unas mismas normas que constituyen el gobierno. De acuerdo con la forma como cada gobierno ejerce el poder, existen varias clases de Estados: ­

  •  Estados soberanos: Son los que están capacitados para manejar sus asuntos internos y externos con plena autonomía. Así, pueden elegir su forma de gobierno y establecer sus propias leyes. Como ejemplos Colombia y a Uruguay entre otros. ­ 
  • Estados semisoberanos: ​Son aquellos que sólo pueden ejercer su soberanía interna. No tienen soberanía externa, es decir, sus relaciones exteriores son llevadas a cabo por otros Estados. Como ejemplo Rusia: allí, cada Estado tiene su propio presidente y toma sus propias decisiones internas, pero no pueden decidir sobre las relaciones comerciales o políticas con otros Estados. ­
  •  Estados vasallos​: son aquellos que no están en capacidad de ejercer soberanía interna ni externa. No gozan de libertad y permanecen unidos a otros Estados. Como ejemplos citar a las Islas Bermudas que dependen de Francia.

- Entendemos por Nación al: “Conjunto de personas de un mismo origen, que generalmente hablan un mismo idioma, tienen una tradición común y que está regido por el mismo Gobierno”


Los dos conceptos anteriormente descritos, suelen utilizarse indistintamente siendo elementos diferenciados que guardan una estrecha relación entre sí. Son conceptos diferentes, a modo de aclaración: podemos decir que un Estado puede contener a varias naciones, como por ejemplo el Estado suizo, conformado por alemanes, franceses e italianos, y que incluso algunas naciones carecen de territorio propio como sucede con los Kurdos, que están repartidos entre Turquía, Irán, Irak y Siria. 





El Estado de Derecho es la forma política de organización de la vida social por la que las autoridades que lo gobiernan están limitadas estrictamente por un marco jurídico supremo que aceptan y al que se someten en sus formas y contenidos. Por lo tanto, toda decisión de sus órganos de gobierno ha de estar sujeta a procedimientos regulados por ley y guiados por absoluto respeto a los derechos fundamentales. 

El Estado de Derecho se sustenta sobre cuatro pilares básicos

1) El respeto al ordenamiento jurídico por parte de todos los estamentos del Estado.

 2) La existencia de una garantía en el respeto a los derechos y libertades fundamentales de todo individuo. Cuando estos derechos y libertades quedan recogidos en la Ley, el Estado de Derecho pasa a garantizarlos automáticamente. 

3) La actuación del cuerpo político del Estado queda limitada por la Ley. Tanto los componentes del Gobierno de la nación, como los funcionarios que componen la administración pública estarán sujetos al ordenamiento jurídico.

 4) La separación de los tres poderes fundamentales del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial.

El Estado de Bienestar ​se refiere a la actividad desarrollada por la Seguridad Social en cuatro frentes: transferencias en dinero (por ejemplo subsidios de desempleo o vejez), cuidados sanitarios (un sistema de salud universal y gratuito), servicios de educación (garantizar el acceso al conocimiento de todos los ciudadanos) y provisión de vivienda, alimentación y otros servicios asistenciales. 

Existen diferentes tipos de Estados de Bienestar: 

Modelo liberal anglosajón:​en el mismo el Estado decide cubrir únicamente los riesgos que no puede asumir una sociedad decente. En este caso los riesgos se definen con carácter restrictivo y sólo se concede la protección social una vez comprobados los medios de vida e ingresos del beneficiario. 
Modelo conservador corporativista o europeo continental. Parte del principio de subsidiariedad. El Estado interviene siempre y cuando fallen las instituciones más próximas al individuo, como la familia. 
Modelo socialdemócrata o nórdico, ​en el que el Estado cubre todos los riesgos partiendo del principio de universalidad de las prestaciones sociales. Supone la transformación de los sistemas de asistencia social tradicionales en nuevo sistemas con derechos erga omnes (frente a todos) y con amplios programas de servicios sociales.
 ● El cuarto modelo, cuya existencia se debate, sería el mediterráneo​. Éste se caracterizaría por la existencia de una asistencia social mínima. 


2. Derechos humanos: noción, origen y por qué se caracterizan:


 La OMS define los derechos humanos como las garantías jurídicas universales que protegen a individuos y grupos contra acciones que interfieran en sus libertades fundamentales y en la dignidad humana. Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, color, religión, lengua, o cualquier otra condición

Los derechos humanos se caracterizan fundamentalmente porque son:

 ● Universales:​Principio de la universalidad de los derechos humanos .

Inherentes:Los derechos humanos son innatos, nacemos con ellos.

 ● Absolutos:​Respeto ● Inalienables:​Son irrenunciables para la persona.

Inviolables: Ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos. 

Imprescriptibles:​No se pierden por el transcurso del tiempo.

Indisolubles: Forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de importancia. 

Indivisibles:​No se permite poner unos por encima de otros.

Irreversibles: Todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que en el futuro no puede perderse. 

Progresivos: Dado el carácter evolutivo de los derechos, es posible que en el futuro se extienda la categoría de derecho humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales. 


Su origen estricto hay que datarlo en particular el 10 de diciembre de 1948, día de la aprobación por la Asamblea General de Naciones Unidas de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre que, a partir de ese momento, primero de todo, las declaraciones mismas cambiaron su orientación inicial ligada a momentos revolucionarios para convertirse en cartas programáticas que, aunque carezcan del soporte institucional que las haga cumplir, nacen con la pretensión de normatividad y de que sean ampliamente respetadas. Además, rápidamente se extendió en los diferentes ámbitos geográficos la conciencia de trasladar el contenido de la Declaración a otros textos de alcance más regional. 










3. Ciudadanía y modelos de ciudadanía. 

- El concepto nace hace unos 2.500 años, en la época de la Grecia clásica.
-  Poco a poco, tras muchos esfuerzos y vaivenes, la idea de ciudadanía ha ido ampliando su vigencia y afectando cada vez a más esferas de la realidad. En este sentido podemos hablar, incluso, de un progreso que se ha ido encaminando, en etapas ya muy cercanas, hacia una “ciudadanía universal” que trasciende diferencias nacionales, religiosas o culturales.
-  La condición de ciudadanía abarcaría una serie de derechos, concretamente de tres tipos: los derechos civiles (concedidos en el siglo XVIII), los derechos políticos (siglo XIX) y los derechos sociales y económicos (siglo XX), que los individuos han obtenido al ser reconocidos por el Estado, ente que ha regulado legalmente estos derechos.

-  La ciudadanía consiste básicamente en la forma de pertenencia de los individuos a una determinada comunidad política​. Esta forma de ciudadanía es, al mismo tiempo, igualitaria y universalista. Marshall sostiene que en la ciudadanía se regulan las relaciones entre los individuos con el Estado, aunque éste último ostenta la posición fuerte, ya que es el que otorga los derechos a los individuos. En suma, el Estado es una fuente de reconocimiento.







Existen diferentes tipos de ciudadanía:

- Ciudadanía liberal: El liberalismo entiende la libertad como la no interferencia del Estado (no dominación) con respecto a la voluntad soberana del individuo. La moral se reserva para el ámbito privado, quedando reducida la moral pública a la esfera que establece la legalidad. El individualismo es el elemento más importante de la ciudadanía liberal.

- Ciudadanía republicana:Cobra más importancia que en el caso del liberalismo el vínculo del individuo con la comunidad, aunque sin alcanzar los extremos del comunitarismo. El individuo puede desarrollar sus fines propios siempre y cuando no entren en clara oposición con el principio de lo público. Se da una consideración positiva de la participación ciudadana en cuestiones políticas, precisándose un desarrollo de la llamada “libertad positiva”. También se hace hincapié en la educación del ciudadano en las virtudes públicas. Las normas y valores se adoptan por medio de una deliberación permanente. Como ya se dijo en el contexto griego, la principal debilidad de la ciudadanía republicana consiste en una tendencia a caer en demagogias populistas.

- Ciudadanía comunitarista: El comunitarismo, como su propio nombre indica, privilegia la comunidad al individuo, poniendo por delante los vínculos de adhesión grupal con respecto a la libertad individual, y quedando el bien común por encima del pluralismo. Por lo general, el comunitarismo no parte, como sí hacen el republicanismo y el liberalismo, de unos principios definidos de lo que se entiende por justicia, sino que estos se dejan a la dinámica del consenso grupal.Todas las formas de comunitarismo plantean, bajo las reticencias al liberalismo individualista, una crítica severa y total de la modernidad, a la que ven como la responsable de la mayor parte de los problemas sociales existentes (desarraigo, violencia, etc.). La idea de fondo consiste en una recuperación de valores y vínculos que, se dice, ya no están vigentes.

- Ciudadanía diferenciada: Se defiende una idea de igualdad interpretada a partir de lo colectivo, no tanto de lo individual. Se sostiene que siempre hay un grupo mayoritario que ostenta una posición dominante, y que en ese dominio siempre se da un elemento de injusticia. Por ello, se pretende en este caso la aplicación de concretas políticas diferenciales a favor de grupos minoritarios, es decir, modelos de “discriminación positiva”. ­

- Ciudadanía multicultural. ​Aunque tiene muchos puntos en común con el modelo anterior, se suelen considerar opciones distintas. Prefieren mayor grado de autogobierno que una representación mayor en el conjunto del estado. Este modelo precisa de forma más ajustada que en el caso anterior la naturaleza de los rasgos diferenciales de cada grupo implicado, abogándose por políticas de reconocimiento fuerte de la diferencia. Uno de sus problemas es el que hace referencia a la casi completa absorción del individuo por parte de su grupo de pertenencia (en este caso, el punto en común también lo tendría con el modelo comunitarista); de esta manera, la dinámica de grupo coartaría de forma importante el desarrollo autónomo de los individuos particulares. ­ 

- Ciudadanía postnacional: La clave de este modelo la juega el llamado “patriotismo constitucional”, pues sólo desde la Constitución, y no desde supuestas esencias nacionales, se puede conseguir una plena integración común de las diferencias existentes en la sociedad. Ella es la que establece y define las maneras por las cuales se consolidará el pluralismo, permitiendo así que nazca un nuevo tipo de ciudadanía, la postnacional. ­ 

- Cosmopolitismo cívico​. La idea consiste en defender un sistema global de derechos y deberes de alcance universal que vaya más allá de aspectos como el lugar de nacimiento o de residencia de cada individuo; se trataría, en suma, de superar los particularismos de tipo esencialista. La realización de la ciudadanía cosmopolita debe plantearse en términos temporales amplios, ya que de momento resulta muy complicado que los estados nacionales cedan una parte importante de su soberanía en aras de la creación de este modelo cívico.




4. La educación como producto de consumo que produce distinción, la educación como inversión y la educación como derecho: qué es lo que caracteriza (y por tanto diferencia) a cada una de estas formas de concebir la educación.

 La Educación como producto de consumo 

Podríamos dar una aproximación al concepto de consumo, entendiéndolo como el uso que hacemos las personas de los bienes y servicios que están a nuestra disposición con el fin de satisfacer diversas necesidades. Cuando se da o se recibe como algo para mejorar personalmente al individuo. No tiene valor económico o de producción pero sí valor humano. 

La Educación como inversión 

El nivel de gasto público de España en educación es inferior a la media de la OCDE, debemos mejorar en educación ya que esto será beneficioso para nosotros en el futuro. Podemos hacer un símil entre una planta y la educación, si regamos, amamos y cuidamos nuestra planta al final esa planta se convertirá en árbol y dará sus frutos.

 La educación como derecho 

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en lo concerniente a la educación básica y a las etapas fundamentales. La educación básica será obligatoria. La educación técnica y profesional habrá de ser accesible en general y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. La educación como producto se preocupa por la excelencia, la educación como inversión se preocupa por la formación y mejora de la sociedad y la educación como derecho busca la igualdad de oportunidades.



 5. Opinión personal: 

En este apartado del tema, hemos profundizado en conceptos tan importantes como Estado, Nación, Estado de Derecho, Estado de Bienestar, Ciudadanía, entre otros.Hemos podido observar si conocemos el verdadero significado de estos conceptos, y aunque a priori todos estamos familiarizados con ellos, ya que a diario los escuchamos en los medios de comunicación, no es del todo cierto que conozcamos la realidad de su significado. Hemos aprendido la diferencia entre Estado y Nación, sus características y sobre todo a no confundir términos que, por lo menos en nuestro caso, nos llevaban en alguna ocasión al error. Decir que, hay temas que nos interesan mucho más que otros y sobre todo con lo que más disfrutamos, y hablamos en ocasiones desde el desconocimiento, es en ser criticas con lo que nos enfada, con lo que nos disgusta. Esto es sin lugar a dudas el tema Estado de Bienestar. Casi todos los días oímos el término Estado de Bienestar, en prensa escrita, radio TV, en todos los medios disponibles. Consideramos Estado de Bienestar, aquello cuyos pilares fundamentales son la Educación, Sanidad, Sistema de prestaciones y Servicios Sociales. Hasta aquí entiendemos que todos los ciudadanos tengamos unos deberes que tenemos que cumplir, ya que si no esto sería un caos. Lo que no comprendemos es por qué no se cumplen los derechos que también deberíamos de tener. La Educación, cada vez peor, y suponemos que será repetitivo siempre oír lo de falta de profesorado, ratio, pocos recursos… pero es la realidad de lo que se está viviendo. El problema se extiende a todos los ámbitos, por ejemplo: el tema de vivienda (porque tú puedes pedir tener una vivienda digna pero lo que no puedes es pagarla) Sanidad, pública o privada (no hay camas, falta personal médico... ). Muchas personas cualificadas y formadas para trabajar y poco trabajo




Bibliografía 

Adela, C. (1997).Ciudadanos del mundo. Hacia una teoría de la ciudadanía. Madrid: Alianza editorial.

 Álvarez Miranda Navarro, B. (1994): “El Estado de Bienestar: del Consejo Postbélico al debate sobre su crisis y reforma”. Fundación Empresa Pública, documento de trabajo nº 9505. 


Laporta San Miguel, F. J. (1987). Sobre el concepto de derechos humanos. 

La guía. (2008). La guía de derecho, Características de los Derechos Humanos. Recuperado el 13 de febrero de 2016 de http://derecho.laguia2000.com/parte­general/caracteristicas­de­los­derechos­humanos#ixzz 3ztDUQWQh 


Luño, A. E. P. (2005). Derechos humanos, estado de derecho y constitución.


 Martínez de Pisón, J. (1997). Derechos humanos. Un Ensayo sobre su historia, su fundamento y su realidad. Zaragoza: Egido editorial. Miralles, J. A. H. (2009). Sobre el concepto de ciudadanía: historia y modelos. Factótum: Revista de filosofía, (6), 1­22. 

Organización de las Naciones Unidas. (2008). Declaración Universal de los Derechos Humanos, United Nations. Recuperada en Junio 15, 2009, del sitio Web tema : Portal de Recursos Educativos Abiertos (REA) en http://www.temoa.info/es/node/19618 

Real Academia Española. (2001). Diccionario de la lengua española (22. a ed.). Consultado en http://www.rae.es/rae.html 

Santos, B. (1998). Hacia una concepción multicultural de los derechos humanos. Boaventura de Sousa Santos, De la mano de Alicia. Lo social y lo político en la postmodernidad, Bogotá, Siglo del Hombre/Universidad de los Andes, 345­367. 


Vela Valdés, J. (2000). Educación superior: inversión para el futuro*.Educación Médica Superior, 14(2), 171­183.





jueves, 4 de febrero de 2016

Actividad 1.1


  1. Explica de forma sencilla y clara las diferencias y la relación entre sistema político, sistema electoral y sistema de partidos. Describe brevemente los principales rasgos del sistema político español.

Cuando hablamos de sistema político, nos referimos al conjunto de instituciones, de grupos y de procesos políticos, caracterizados por cierto grado de interdependencia recíproca. Hay dos características que diferencian claramente al sistema político de todo otro sistema social: su universalidad (abarca a todos los individuos que forman la sociedad) y su condición de árbitro final de las situaciones sociales. Según Duverger existen varios tipos de sistemas políticos:
Sistema Liberal
Sistema Socialista
Democracia Socialista

Democracia Liberal
Sistema Capitalista
Dictadura Socialista
Régimen autoritario Capitalista
Sistema autoritario

El sistema electoral es el conjunto de medios a través de los cuales la voluntad de los ciudadanos se transforma en órganos de gobierno o de representación política. Existen varios tipos: 
  • Sistema de mayoría simple: el candidato que obtiene mayor número de votos gana, incluso si no alcanza la mayoría absoluta.
  • Sistema de mayoría absoluta: cuando alguno de los candidatos ha alcanzado al menos el 50% más uno de los votos. 
  • Sistema de representación proporcional: asignando a cada partido tantos representantes como correspondan a la proporción de su fuerza electoral.
  • sistemas mixtos. Mezclan elementos de los mecanismos de mayoría y de representación proporcional .

El sistema de partidos es la instancia mediadora de comunicación entre la sociedad y su gobierno. Las principales funciones de un sistema de partidos son : confrontación de opciones, lucha democrática por el poder, obtención legítima de cargos de representación y de gobierno y, finalmente, ejercicio democrático y legítimo de las facultades legislativas.

Si bien el concepto sistema político es un concepto más amplio en el que se podrían incluir tanto el concepto de sistema electoral como el de sistema de partidos, estos tres conceptos guardan una estrecha relación entre sí. Por un lado los partidos y sus parlamentarios, elegidos bajo un sistema electoral determinado, son actores que inciden en la conformación de las alianzas, así como en los grados de gobernabilidad del sistema en su conjunto. Esto tiene importantes consecuencias ya que los partidos, representados en los órganos parlamentarios deciden si una fórmula electoral debe conservarse o modificarse, así, el legislador puede manipular determinado sistema electoral que, en teoría, debe producir determinados efectos políticos (por eso, la reforma a los sistemas electorales continúa siendo un tema delicado, y la tentación de hacer modificaciones, que eventualmente favorezcan a sus partidos termina, casi siempre, en propuestas relativamente conservadoras, que preservan la estructura que ha probado producir ciertos resultados).
A continuación se describen las principales características del sistema político español que sirven tanto para ejemplificar los tres conceptos anteriormente descritos así como la interrelación entre ellos. En 1978 se aprueba la Constitución Española que establece la organización institucional de España y encabeza nuestro sistema legal. La Constitución española indica nuestros derechos y deberes. También establece nuestra forma de gobierno, la monarquía parlamentaria. La monarquía parlamentaria establece que el poder reside en el pueblo, que lo ejerce a través de sus representantes en el Parlamento. Por tanto, es el Parlamento y no el Rey quien dirige la política española. El Parlamento español recibe el nombre de Cortes Generales. Las Cortes elaboran las leyes y proponen al Presidente del Gobierno. Las Cortes son elegidas por los votos de los ciudadanos, y por eso nuestro sistema político es democrático.

2. Explica de forma sencilla y clara los distintos significados que se pueden atribuir al concepto de democracia.
El término "democracia" es complejo, a veces lo utilizamos para referirnos a una forma de gobierno ; otras, indicamos con él una forma de sociedad.
La democracia como forma de gobierno se define como el gobierno del pueblo o de la mayoría, es el gobierno de los iguales, pues es la primera forma de gobierno en la que el poder político no pertenece a una minoría sino a todos, sin importar sus diferencias, a través de la alternancia en el ejercicio de los cargos. Por medio de la participación directa (las decisiones y el gobierno lo tiene directamente el pueblo) o indirecta (ejerce a través de representantes), el pueblo selecciona a sus gobernantes.

La democracia como forma de sociedad es un fenómeno específicamente moderno que surge de la de la voluntad de los hombres para ser iguales, de tal manera que toda diferencia -de cualquier orden: político, económico, de ideas, de opiniones, etc.- resulte inmoral e injusta.


3. En qué tenemos que fijarnos para valorar si una sociedad es más o menos democrática que otra.
Aunque existen diferencias entre los distintos modelos democráticos, hay algunos rasgos generales que comparten y que pueden servirnos para discernir cuando una sociedad está siendo más o menos democrática:
  • Bienestar. Se considera que los ciudadanos viven en un Estado del bienestar cuando el Estado otorga a todos los ciudadanos y ciudadanas prestaciones sociales tales como la sanidad, la educación, la vivienda, las pensiones de jubilación y de desempleo…
  • Igualdad. En las sociedades democráticas, se da una real igualdad de participación entre todos los ciudadanos y las ciudadanas, pues todos tienen derecho a voto. Deben cumplirse unas mínimas condiciones para que la ciudadanía pueda formarse una opinión (educación, acceso a la información...) y emitirla (conciencia de los propios derechos).
  • Deliberación. Las decisiones políticas son fruto del consenso.
  • Autonomía. La participación política de los ciudadanos y ciudadanas. El voto que emita influirá en la política del Estado en el que vive.
En síntesis, mientras que en los regímenes democráticos se da la existencia de sufragio universal, el desarrollo de elecciones libres, competitivas, periódicas y imparciales (no caciquismos), la libertad de expresión, medios de información distintos y alternativos, en los regímenes no democráticos se incumplen alguna de las 4 premisas anteriores.




4. En qué tenemos que fijarnos para valorar si un centro educativo es más o menos democrático que otro:
Las escuelas democráticas se caracterizan porque todos los que están implicados directamente en la escuela tienen derecho a participar en el proceso de toma de decisiones, se incluyen no sólo a los educadores profesionales, sino también a los jóvenes, a sus padres y a otros miembros de la comunidad escolar.
Para considerar una escuela democrática es necesario atender a dos de sus elementos: las estructuras y procesos democráticos mediante los cuales se configure la vida en la escuela y el currículum. Encontramos que este tipo de comunidades incluyen a personas que reflejan las diferencias en la edad, la cultura, el origen étnico, el género, la clase socioeconómica, las aspiraciones y las capacidades. Otorgan importancia a la cooperación y la colaboración, más que a la competición. Intentan, poner de relieve constantemente la igualdad tanto en las estructuras como en las decisiones de política que las apoyan. Tratan de extender la democracia a todos los ámbitos, entienden que lo que ocurre en la escuela es producto de las condiciones sociales que la rodean y por tanto, reconocer y combatir estas, incrementarán las probabilidades de tener un efecto duradero en la vida de los niños, los educadores y las comunidades a las que las escuelas atienden. Respecto al currículum, se apuesta por la diversidad, el acceso a una gran variedad de información y el derecho de los que tienen distinta opinión a que se oigan sus puntos de vista.
Por tanto, teniendo en cuenta que la democracia valora la diversidad, podemos diferenciar una escuela democrática de una escuela no democrática en función de la igualdad de oportunidades que ofrezca.  Un número excesivo de escuelas consideradas democráticas reflejan generosamente los intereses y las aspiraciones de los grupos más poderosos e ignoran los de los menos poderosos. están plagadas de estructuras como el encauzamiento y el agrupamiento por capacidades, que niegan la igualdad de oportunidades y de resultados a muchos, particularmente a los pobres, a las personas de color y a las mujeres.
5. Opinión personal: Esta actividad me ha servido para darme cuenta de la escasa cultura política que tenía. Conceptos tan elementales como sistema de partidos o sistema político me eran completamente ajenos. Los jóvenes continuamente nos quejamos de la situación actual, de la crisis, de la falta de trabajo y de oportunidades, pero pocas veces nos preguntamos el porqué de lo que está ocurriendo. Empezar a familiarizarnos con conceptos e ideas políticas básicas es fundamental para empezar a crear conciencia política y desarrollar el pensamiento crítico. Tener argumentos sólidos que justifiquen nuestras decisiones como ciudadanos garantizará que no se repitan errores del pasado, que no sigan convenciendonos con mera palabrería. Pocas veces nos paramos a pensar en los mensajes políticos, en el trasfondo de las cuestiones que día a día ocurren en nuestra sociedad y creo que es momento de que los que hoy somos el futuro, nos atrevamos a pensar. Estamos acostumbrados a que nos den todo ‘’masticado’’, pocas veces cribamos la información, asentimos y nos creemos todo sin contrastar a riesgo de que nos engañen. Tenemos en nuestras manos la posibilidad de ampliar nuestras miras, de verificar que si lo que nos cuentan en los periódicos responde a la realidad social o a meros intereses políticos, es el momento de interesarnos por ello.







Bibliografía

Beane, M. W. A. J. A., & Apple, M. (2002). Escuelas democráticas. Madrid: Morata.
Dahl, R. A. (1992). La democracia y sus críticos. Barcelona: Paidós.
García, J. B., Lanchares, J. C. C., Soto, J. L. P., & Marugán, P. R. Sistema Político Español.
Marugán, P. R. (2002). Sistema político español. Política y sociedad, 39(1), 293-297.
Nohlen, D. (1995). Elecciones y sistemas electorales. Fundación Friedrich Ebert.